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NOVEDADES
Nueva Sede en Cuyo
Seguimos expandiéndonos y con mucho orgullo anunciamos la apertura de nuestra Sede Cuyo, radicada en la Pcia. de San Luis. LEER MAS
RECUPERAMOS SU IVA DE EXPORTACION
Recuperación en los mejores plazos existentes el IVA que los exportadores abonan en sus compras del mercado interno, que van a formar parte del producto exportado.
Le ayudamos a mejorar su financiamiento a través del recupero de este impuesto.
Asimismo gestionamos el reintegro de los derechos abonados en la Aduana al momento de exportar.
| Valor inmobiliario de referencia para el impuesto de sellos |
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Por Resolución (AGIP) N° 67/10 (B.O.: 23/02/10) se estableció la aplicación de un “valor inmobiliario de referencia” de los inmuebles ubicados en la CABA, para la liquidación del impuesto de sellos. Dicho valor reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial. La DGR establecerá progresivamente dicho VIR para los distintos barrios porteños, el que se actualizará anualmente. Se utilizará el valor económico por metro cuadrado, basado en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad. Se tendrán en consideración las siguientes variables: superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antigüedad, categoría según la ley tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso. El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado en todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, puede ser consultado por los sujetos interesados, en a página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar) ingresando el número de partida del inmueble cuyo valor de referencia se consulta. Cuando el titular o contribuyente del impuesto de sellos estime que el valor de referencia establecido no refleja el real valor económico del bien en el mercado comercial, puede efectuar el reclamo correspondiente. El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos. El importe a retener o percibir es el que corresponda tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal. En el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del impuesto de sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración. |

