PROSAP
¿Está pensando en invertir para potenciar su agronegocio? ¿Le interesa mejorar la presentación y/o tecnología de sus productos?
A través del PROSAP se le puede devolver parte de su inversión bajo la forma de un Aporte No Reembolsable (ANR).
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NOVEDADES

Nueva Sede en Cuyo

Seguimos expandiéndonos y con mucho orgullo anunciamos la apertura de nuestra Sede Cuyo, radicada en la Pcia. de San Luis. LEER MAS


RECUPERAMOS SU IVA DE EXPORTACION

Recuperación en los mejores plazos existentes el IVA que los exportadores abonan en sus compras del mercado interno, que van a formar parte del producto exportado.
Le ayudamos a mejorar su financiamiento a través del recupero de este impuesto.
Asimismo gestionamos el reintegro de los derechos abonados en la Aduana al momento de exportar.


MONOTRIBUTISTAS: exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio.

Es de conocimiento publico que por estos días la AFIP esta realizando amplios operativos para detectar monotributistas mal encuadrados. Es por ello que por medio de la R.G. 2847 la AFIP establece los procedimientos para los casos de exclusión de pleno derecho y las recategorizaciones de oficio del citado régimen. En el caso de exclusión de pleno derecho, el inspector actuante notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. Este podrá en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos que lo avalen. El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general o, en su caso, el archivo de las actuaciones. Para el caso de la recategorización de oficio, el inspector le indicará la categoría que le corresponde al contribuyente, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado con más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. En este caso el contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. El juez administrativo interviniente dictará resolución ratificando o rectificando la recategorización, haciéndole saber que, en caso de corresponder nueva categoría, si la acepta dentro del plazo de 15 días, la sanción quedará reducida a la mitad.