PROSAP
¿Está pensando en invertir para potenciar su agronegocio? ¿Le interesa mejorar la presentación y/o tecnología de sus productos?
A través del PROSAP se le puede devolver parte de su inversión bajo la forma de un Aporte No Reembolsable (ANR).
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NOVEDADES

Nueva Sede en Cuyo

Seguimos expandiéndonos y con mucho orgullo anunciamos la apertura de nuestra Sede Cuyo, radicada en la Pcia. de San Luis. LEER MAS


RECUPERAMOS SU IVA DE EXPORTACION

Recuperación en los mejores plazos existentes el IVA que los exportadores abonan en sus compras del mercado interno, que van a formar parte del producto exportado.
Le ayudamos a mejorar su financiamiento a través del recupero de este impuesto.
Asimismo gestionamos el reintegro de los derechos abonados en la Aduana al momento de exportar.


Instrumentos Financieros
Fuerza Productiva

Fuerza Productiva
Se instrumenta a través de una línea de crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires con subsidio de tasa de interés por parte del Ministerio de la Producción. Financia el 100% de la inversión en bienes nuevos o usados para empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires

 
Breve descripción
Es un programa que se instrumenta a través de una línea de crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires para la adquisición, manufactura o construcción de bienes de capital nuevos y usados, nacionales e importados, inmuebles, obra civil, instalaciones y equipos, infraestructura y otros bienes; implantación de pasturas e intersiembra, fertilización y promoción de campos naturales o pasturas degradadas (praderas monofíticas o polifíticas, plurianuales o perennes); y compra y retención de vientres.


Objetivo
Potenciar el crecimiento de las empresas bonaerenses facilitando el acceso al financiamiento de inversiones

 
Consúltenos sobre lineas de Credito Vigentes

Cód. 1 - Préstamos amortizables para CAPITAL DE TRABAJO con subsidio de tasa de SEPYME
Monto máximo: $300.000
Plazo máximo: 12 meses

Cód. 2 - Préstamos amortizables para CAPITAL DE TRABAJO para Micro y Medianas Empresas
Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia
Plazo máximo: 48 meses (3 meses de gracia)

Cód. 3 - Préstamos amortizables para CAPITAL DE TRABAJO con Aval de Garantizar S.G.R.
Monto máximo: $500.000
Plazo máximo: 60 meses

Cód. 4 - Préstamos para Financiación de Exportaciones
Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia
Plazo máximo: 180 días

Cód. 5 - Pr�stamos Hipotecarios PYME
Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia
Plazo máximo: 84 meses

Cód. 6 - Préstamos para Adquisici�n Bienes de Capital con Subsidio de Tasa SEPYME
Monto máximo: Sujeto a calificaci�n crediticia
Plazo máximo: 60 meses

Cód. 7 - Préstamos para Adquisici�n Bienes de Capital

Monto máximo: Sujeto a calificaci�n crediticia
Plazo máximo: 60 meses

Cód. 8 - Préstamos para Reconversión Tecno-Industrial de Procedimientos y Adecuación e Implementación Normas ISO
Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia
Plazo máximo: 60 meses

 
Sociedades de Garantías Recíprocas

El objetivo principal de las Sociedades de Garantías Recíprocas es el otorgamiento de garantías líquidas a las PyMES para mejorar sus condiciones de acceso al crédito.

 Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros, técnicos o mercantiles, y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de contratos de garantía recíproca. Se trata de una estrategia asociativa entre Pyme, grandes empresas y el Estado con el apoyo de incentivos fiscales explícitos que hacen viable e interesante el sistema para las partes involucradas. 

Las SGR`s también pueden brindar en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin servicios de asesoramiento técnico, económico y financiero para mejorar la gestión de las empresas beneficiarias. Para llegar a ellos las Pymes deben presentar proyectos que respalden sus necesidades y su capacidad de repago. Interviene la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional como autoridad de aplicación. La IGJ para obtener la personería jurídica y el BCRA en el caso de solicitarse que los avales sean considerados garantías preferidas por el sistema financiero.

 En caso de incumplimiento de la Pyme beneficiaria, la SGR debe hacerse cargo de la cancelación de la obligación y puede proceder a ejecutarlas contra garantías respectivas.

Las SGR`s están constituidas por dos clases de socios incompatibles entre sí: socios partícipes y socios protectores. Deben ser, al menos, un socio protector y, como mínimo 120 socios partícipes.

 Las SGR`s no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5% del valor total del fondo de riesgo. Las SGR`s tampoco podrán asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del 25% del valor total del fondo de riesgo. La participación de los socios protectores no podrá exceder del 50% del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el 5% del mismo.

 Los socios partícipes deben ser Pymes, se considera como tales a aquellas empresas cuyas ventas totales anuales (excluido el IVA) promedio de los 3 últimos ejercicios no excedan: Agropecuaria $6.000 / Industria y Minería $24.000 / Comercio $48.000 / Servicios $12.000

 Los contratos de garantía recíproca están exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA. Para que la deducción impositiva por los aportes al fondo de riesgo sea definitiva, éstos deberán mantenerse en la sociedad por dos años y la SGR deberá tener garantías en cartera por el 80% del fondo de riesgo.

 Integración de aportes al capital social: $240.000 como mínimo, integrando $120.000 el o los socios protectores, y $120.000 el conjunto de socios partícipes. En ambos casos, el 50% en el momento de la suscripción y el resto dentro del año de la conformación.
Gastos de puesta en marca de la SGR: pueden ser activados.

 Integración de aportes para el fondo de riesgo por parte del o los socios protectores: su monto depende de la cuantía de los avales a otorgar. Mínimo 25% de los mismos, máximo 125%.

 Comisiones por el otorgamiento de avales: la SGR se financia mediante las comisiones que cobra a los socios partícipes.

 
Obligaciones Negociables

Las obligaciones negociables (ON) son títulos representativos de partes de deudas a mediano y largo plano para el desarrollo de proyectos específicos, reestructuración de pasivos u otros fines.

 La sociedad emisora se compromete a pagar a los obligacionistas (acreedores) un interés estipulado y cancelar su capital en la forma y plazos establecidos.

 El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores ejercen la supervisión y el control de dichos fondos.

Las emisiones se efectúan con distintos tipos de garantías: Simples o comunes, Reales, Hipotecarias, Prendarias, Fideicomiso de garantía, sociedades de garantías recíproca o Aval bancario.

 Las obligaciones negociables pueden ser representadas en títulos al portador o nominativas, endosables o no. Asimismo, podrán emitirse obligaciones escriturales. Se permite su emisión en moneda extranjera, y sus pagos pueden efectuarse en el exterior.

 Las obligaciones negociables gozan de beneficios impositivos siempre que sean colocadas por oferta pública y cumplan las condiciones que establece la ley 23.578.

Exenciones impositivas para los obligacionistas (acreedores)

 Valor Agregado

 Transferencia de títulos valores.

 Ganancias (resultado de la negociación de los mismos)

 Ganancias (intereses, actualizaciones y ajustes de capital)

 
Contrato de Leasing

El leasing (Ley 25.248  Decreto 1038/2000) es un contrato por medio del cual una de las partes, el dador, conviene en transferir a la otra, el tomador, la tenencia de un cierto y determinado bien para el uso y goce de la última, contra el pago de un canon establecido. Al tomador le confiere, además, la opción de comprar dicho bien a cierto término por un precio que podrá estar fijado en el mismo contrato o ser determinado de acuerdo con los procedimientos o pautas que se pacten.

Puede ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software de propiedad del dador o sobre los que éste tenga la facultad de dar en leasing. La opción de compra se puede ejercer luego de haber cancelado las tres cuartas (3/4) partes del total de los cánones, o antes si así se lo conviniera expresamente.

El leasing debe instrumentarse mediante escritura pública cuando tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.

 El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, e incluso arrendarlo salvo pacto en contrario. En cambio, no puede venderlo. Al tomador le corresponden los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes. El contrato puede prever su prórroga y también las condiciones de su ejercicio a opción del tomador.

 El contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o en su caso, en el lugar donde se deba poner a disposición del tomador.

 El incumplimiento del tomador (en el caso de inmuebles) da lugar a diferentes efectos, de acuerdo a con el grado de avance del contrato: desde la mora automática y demanda judicial de desalojo hasta la concreción del mismo.

 Cuando el objeto de leasing fuere una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede: Obtener el inmediato secuestro del bien, con lo que queda resuelto el contrato y accionar por vía ejecutiva el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente.

 El tomador tiene prohibido trasladar los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Para hacerlo necesita conformidad expresa del dador.

 En general se observa que su costo financiero es más oneroso que el de un crédito, aspecto influido por los riesgos sobre el estado del bien en caso de que fuera restituido.