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Cód. 1 - Préstamos amortizables para CAPITAL DE TRABAJO con subsidio de tasa de SEPYME Monto máximo: $300.000 Plazo máximo: 12 meses
Cód. 2 - Préstamos amortizables para CAPITAL DE TRABAJO para Micro y Medianas Empresas Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia Plazo máximo: 48 meses (3 meses de gracia)
Cód. 3 - Préstamos amortizables para CAPITAL DE TRABAJO con Aval de Garantizar S.G.R. Monto máximo: $500.000 Plazo máximo: 60 meses
Cód. 4 - Préstamos para Financiación de Exportaciones Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia Plazo máximo: 180 días
Cód. 5 - Pr�stamos Hipotecarios PYME Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia Plazo máximo: 84 meses
Cód. 6 - Préstamos para Adquisici�n Bienes de Capital con Subsidio de Tasa SEPYME Monto máximo: Sujeto a calificaci�n crediticia Plazo máximo: 60 meses
Cód. 7 - Préstamos para Adquisici�n Bienes de Capital Monto máximo: Sujeto a calificaci�n crediticia Plazo máximo: 60 meses
Cód. 8 - Préstamos para Reconversión Tecno-Industrial de Procedimientos y Adecuación e Implementación Normas ISO Monto máximo: Sujeto a calificación crediticia Plazo máximo: 60 meses |
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El objetivo principal de las Sociedades de Garantías Recíprocas es el otorgamiento de garantías líquidas a las PyMES para mejorar sus condiciones de acceso al crédito.
Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros, técnicos o mercantiles, y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de contratos de garantía recíproca. Se trata de una estrategia asociativa entre Pyme, grandes empresas y el Estado con el apoyo de incentivos fiscales explícitos que hacen viable e interesante el sistema para las partes involucradas.
Las SGR`s también pueden brindar en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin servicios de asesoramiento técnico, económico y financiero para mejorar la gestión de las empresas beneficiarias. Para llegar a ellos las Pymes deben presentar proyectos que respalden sus necesidades y su capacidad de repago. Interviene la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional como autoridad de aplicación. La IGJ para obtener la personería jurídica y el BCRA en el caso de solicitarse que los avales sean considerados garantías preferidas por el sistema financiero.
En caso de incumplimiento de la Pyme beneficiaria, la SGR debe hacerse cargo de la cancelación de la obligación y puede proceder a ejecutarlas contra garantías respectivas.
Las SGR`s están constituidas por dos clases de socios incompatibles entre sí: socios partícipes y socios protectores. Deben ser, al menos, un socio protector y, como mínimo 120 socios partícipes.
Las SGR`s no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5% del valor total del fondo de riesgo. Las SGR`s tampoco podrán asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del 25% del valor total del fondo de riesgo. La participación de los socios protectores no podrá exceder del 50% del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el 5% del mismo.
Los socios partícipes deben ser Pymes, se considera como tales a aquellas empresas cuyas ventas totales anuales (excluido el IVA) promedio de los 3 últimos ejercicios no excedan: Agropecuaria $6.000 / Industria y Minería $24.000 / Comercio $48.000 / Servicios $12.000
Los contratos de garantía recíproca están exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA. Para que la deducción impositiva por los aportes al fondo de riesgo sea definitiva, éstos deberán mantenerse en la sociedad por dos años y la SGR deberá tener garantías en cartera por el 80% del fondo de riesgo.
Integración de aportes al capital social: $240.000 como mínimo, integrando $120.000 el o los socios protectores, y $120.000 el conjunto de socios partícipes. En ambos casos, el 50% en el momento de la suscripción y el resto dentro del año de la conformación. Gastos de puesta en marca de la SGR: pueden ser activados.
Integración de aportes para el fondo de riesgo por parte del o los socios protectores: su monto depende de la cuantía de los avales a otorgar. Mínimo 25% de los mismos, máximo 125%.
Comisiones por el otorgamiento de avales: la SGR se financia mediante las comisiones que cobra a los socios partícipes. |
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Las obligaciones negociables (ON) son títulos representativos de partes de deudas a mediano y largo plano para el desarrollo de proyectos específicos, reestructuración de pasivos u otros fines.
La sociedad emisora se compromete a pagar a los obligacionistas (acreedores) un interés estipulado y cancelar su capital en la forma y plazos establecidos.
El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores ejercen la supervisión y el control de dichos fondos.
Las emisiones se efectúan con distintos tipos de garantías: Simples o comunes, Reales, Hipotecarias, Prendarias, Fideicomiso de garantía, sociedades de garantías recíproca o Aval bancario.
Las obligaciones negociables pueden ser representadas en títulos al portador o nominativas, endosables o no. Asimismo, podrán emitirse obligaciones escriturales. Se permite su emisión en moneda extranjera, y sus pagos pueden efectuarse en el exterior.
Las obligaciones negociables gozan de beneficios impositivos siempre que sean colocadas por oferta pública y cumplan las condiciones que establece la ley 23.578.
Exenciones impositivas para los obligacionistas (acreedores)
Valor Agregado
Transferencia de títulos valores.
Ganancias (resultado de la negociación de los mismos)
Ganancias (intereses, actualizaciones y ajustes de capital) |
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El leasing (Ley 25.248 Decreto 1038/2000) es un contrato por medio del cual una de las partes, el dador, conviene en transferir a la otra, el tomador, la tenencia de un cierto y determinado bien para el uso y goce de la última, contra el pago de un canon establecido. Al tomador le confiere, además, la opción de comprar dicho bien a cierto término por un precio que podrá estar fijado en el mismo contrato o ser determinado de acuerdo con los procedimientos o pautas que se pacten.
Puede ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software de propiedad del dador o sobre los que éste tenga la facultad de dar en leasing. La opción de compra se puede ejercer luego de haber cancelado las tres cuartas (3/4) partes del total de los cánones, o antes si así se lo conviniera expresamente.
El leasing debe instrumentarse mediante escritura pública cuando tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.
El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, e incluso arrendarlo salvo pacto en contrario. En cambio, no puede venderlo. Al tomador le corresponden los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes. El contrato puede prever su prórroga y también las condiciones de su ejercicio a opción del tomador.
El contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. Si se trata de cosas muebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o en su caso, en el lugar donde se deba poner a disposición del tomador.
El incumplimiento del tomador (en el caso de inmuebles) da lugar a diferentes efectos, de acuerdo a con el grado de avance del contrato: desde la mora automática y demanda judicial de desalojo hasta la concreción del mismo.
Cuando el objeto de leasing fuere una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede: Obtener el inmediato secuestro del bien, con lo que queda resuelto el contrato y accionar por vía ejecutiva el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente.
El tomador tiene prohibido trasladar los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Para hacerlo necesita conformidad expresa del dador.
En general se observa que su costo financiero es más oneroso que el de un crédito, aspecto influido por los riesgos sobre el estado del bien en caso de que fuera restituido. |
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